La modificación supone la introducción de un nuevos sistema de valoración del daño corporal y del daño patrimonial con la finalidad de la reparación íntegra del tanto del daño corporal como del moral o extrapatrimonial; y su reparación vertebrada que requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales.
Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. Se mantiene la posibilidad de sustituir las indemnizaciones por renta vitalicia.
Se parte de tres reglas de valoración de indemnizaciones según el daño producido:
1. Indemnizaciones por causa de muerte.
2. Indemnizaciones por secuelas (antes denominadas lesiones permanentes).
3. Indemnizaciones por lesiones temporales (antes denominadas incapacidades temporales.
A su vez, dentro de cada uno de estos tipos se distinguen los siguientes tipos de perjuicios:
– perjuicio personal básico;
– perjuicio personal particular;
– perjuicio patrimonial.
NOTA
Entra en vigor el 1-1-2016, derogándose el anexo del RDLeg 8/2004
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