A partir del 1-1-2016, cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Además, cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
La suspensión establecida para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas en cuanto a permisos y vacaciones (RDL 20/2012 art.8.3), debe entenderse referida a la nueva redacción dada por la presente Ley a los permisos de los funcionarios públicos.
Las Administraciones Públicas podrán, en el marco de la negociación con las organizaciones sindicales de su ámbito respectivo, determinar la extensión al personal adscrito o dependiente de las mismas de:
1. El permiso retribuido para la funcionaria gestante y su aplicación mediante el instrumento normativo correspondiente.
2. La movilidad del personal laboral de las Administraciones Públicas de forma que se posibilite que puedan pasar a prestar servicios en otras Administraciones, o en el ámbito de otro Convenio colectivo de la misma Administración, mediante los procedimientos que se establezcan al efecto.
NOTA
Aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 modifica la L 7/2007, el 31-10-2015 ha sido publicado el nuevo Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, de tal manera que la modificación ya ha sido incluida en el nuevo texto siendo la referencia vigente RDLeg 5/2015 art.50.2 y quedando derogada la L 48/2015 disp.final 9ª.
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