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Simplificacion del desarrollo de la vista en el juicio verbal

Con respecto a la vista en el juicio verbal las novedades más reseñables son:

1. Los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se haya puesto de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda pueden ser presentados por el actor en la audiencia previa al juicio y, desde ahora, en la vista del juicio verbal.
Además, se elimina la previsión de que en los juicios verbales, el demandado aporte los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes relativos al fondo del asunto en el acto de la vista.
2. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el Secretario judicial, cuando haya de celebrarse vista, ha de citar a las partes dentro de los 5 días siguientes. La vista debe tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
3. En la citación ha de fijarse el día y la hora en el que vaya a celebrarse la vista.
Aumenta el plazo de 3 a 5 días para que las partes, tras recibir la citación, indiquen las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos (estos últimos también se añaden en la nueva redacción). En ese mismo plazo de cinco días pueden las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas (LEC art.381).
4. Se elimina la declaración de rebeldía del demandado que no comparece en juicio.
5. Se simplifica el desarrollo de la vista quedando como sigue:

– comparecidas las partes, el Tribunal declara abierto el acto y comprueba si subsiste el litigio entre ellas;
– si manifiestan haber llegado a un acuerdo o se muestran dispuestas a concluirlo de inmediato, pueden desistir del proceso o solicitar del Tribunal que homologue lo acordado, surtiendo este acuerdo homologado los efectos atribuidos por la Ley a la transacción judicial y puede llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados y pudiendo impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial;
– si las partes, de común acuerdo, solicitan la suspensión del proceso, el Tribunal debe examinar previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto;
– cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma sin acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista;
– en el caso de haberse alcanzado en la mediación acuerdo entre las partes, éstas deben comunicarlo al Tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial;
– si las partes no llegan a un acuerdo o no se muestran dispuestas a concluirlo de inmediato, el Tribunal debe resolver sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo (LEC art.416 s.).

NOTA
Los procesos de juicio verbal que estuvieran en trámite el 7-10-2015 deben sustanciarse, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior.

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