Se establece en todo el territorio nacional una única acreditación para actuar como servicio de prevención ajeno y una única autorización para las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas
tanto en el procedimiento de acreditación de los servicios de prevención ajenos y como en la autorización de entidades especializadas de auditoría se suprime toda referencia al ámbito territorial de actuación de la entidad, dado que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a la actividad que desarrollen para sus empresas clientes, considerada ésta de manera global en todo el territorio nacional.
Actualidad jurídica
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