El caso concreto versa sobre unos trabajadores que interponen demanda de cantidad, reclamando diferencias salariales, por la aplicación retroactiva del convenio colectivo de empresa aplicable, que es estimada en suplicación. La empresa interpone frente a esa sentencia recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS, aportando de contraste una sentencia firme dictada por el mismo TSJ en proceso de conflicto colectivo, que resolvió en sentido contrario a la recurrida lo relativo a la forma de actualizar las tablas salariales .
La Sala de lo Social del TS admite que aunque la norma parece limitar la aportación como sentencias de contraste de las Salas de los TSJ a las dictadas en suplicación (LRJS arts.218 y 219), hay que hacer una lectura conjunta de la normativa procesal y considerar que en la tramitación de los procedimientos individuales quedan en suspenso mientras se tramita el procedimiento de conflicto colectivo, con independencia de que aquellos se encuentren ya en fase de tramitación del recurso, ya sea de suplicación o de casación, y la sentencia firme dictada en aquel vinculará a los tribunales que conozcan después de los litigios individuales (LRJS art. 160.5).
En aplicación de lo anterior, admitida la sentencia de contraste mencionada, la sala de lo social del TS casa y anula la sentencia dictada en suplicación por el TSJ considerando que ha efectuado una interpretación del convenio colectivo diferente a la sentencia ya firme dictada con anterioridad en instancia por ese mismo TSJ en un proceso de conflicto colectivo. Esta sentencia previa vincula a todos los efectos a los procedimientos individuales aunque estos se hubieran iniciado con anterioridad y, en cualquier caso, debe ser tomada en consideración como sentencia de contraste si se presenta un recurso de casación para unificación de doctrina que verse sobre idéntico objeto.
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