El trabajador autónomo responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de:
– la inembargabilidad de los bienes establecida en la LEC;
– o, desde el 10-10-2015, de las limitaciones y exoneraciones de responsabilidad previstas legalmente que le sean de aplicación -por ejemplo, las previstas en la ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (L 25/2015)-.
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