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Revocación de la declaración de nulidad de un despido colectivo

Una empresa comunica a la representación de los trabajadores, el 30-10-2013, su decisión de iniciar el periodo de consultas para la tramitación de un expediente de despido colectivo, y le emplaza a mantener una reunión el 5-11-2013. El periodo de consultas se desarrolla en un total de 6 reuniones celebradas los días 5,11, 19, 26, 27 y 28 de noviembre.
El TSJ declara la nulidad del despido en base a los siguientes motivos: 1) En relación a los documentos exigidos por el RD 1483/2012, se consideran cumplidos los relativos a la especificación de las causas, pero respecto al número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, puntualiza que la relación de afectados se entregó en la cuarta reunión del periodo de consultas (el 26-11-2013), por lo que considera incumplido el requisito. 2) otro de los motivos de nulidad fue el relativo al número y clasificación de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año, listado que se reclamó en la reunión de 5-11-2013 y que fue entregado en la reunión de 12-11-2013, si bien los representantes insistieron en reclamar, junto a los datos anteriores, salario, antigüedad, edad y demás datos necesarios, documentación entregada el 19-11-2013. 3) Y, por último, la ausencia de copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores de la intención de iniciar el procedimiento por despido, así como el incumplimiento de la exigencia de entrega de las cuentas provisionales.
Por todo ello se condenaba a la empresa a la readmisión de los trabajadores despedidos colectivamente y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. La empresa recurre en casación.
El TS casa y anula la sentencia recurrida, absolviendo a la empresa y declarando el despido colectivo ajustado a derecho en base a los siguientes razonamientos: 1) Respecto a la copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo, si bien se afirma su incumplimiento, también da como probado que el 18-10-2013 se citó al comité de empresa para el 30-10-2010, que es cuando se hace entrega formal de la documentación, y con ella de la comunicación. Aún admitiendo que falta la estricta formalidad de los actos previos a la negociación, a tenor el texto de la comunicación empresarial de 18-10-2013 con un orden del día consistente en «situación actual de la empresa», lo cierto es que ese día los representantes de los trabajadores recibieron la comunicación junto al resto de la documentación por lo que no cabe aplicar a la omisión del trámite previo, la gravedad que lleva aparejada la sanción de nulidad. 2) En relación con la aportación de la lista con el número y clasificación de los trabajadores habituales en el último año, consta que dicha documentación fue reclamada el 5-11-2013 y entregada el 11-11-2013, si bien los representantes de los trabajadores insistieron en exigir los datos de nombre, salario, antigüedad y edad, a la que no se contrae la norma. Sin ser exigible, de esta última se hizo entrega en la reunión de 19-11-2013. En definitiva, el listado ha sido objeto de entrega el 11-11-2013 lo que se puede considerar dentro de un período razonable. 3) Respecto al listado nominativo de los afectados, la sentencia afirma en principio que se ha aportado dicha documentación para más adelante privar de eficacia a dicha aportación por haber tenido lugar a lo largo de la negociación. Lo cierto es que dicha omisión inicial no es de las denunciadas en la demanda ni tampoco en ninguna de las reuniones, por lo que otorgar el valor de causa de nulidad infringiría el principio de rogación. De las dos afirmaciones es correcta la primera e incorrecta la segunda, pues dicha documentación fue reclamada en la reunión de 19-11-2012, entregándose el borrador en la reunión de 26-11-2013 lo que sirvió para rectificar la inclusión de un miembro del comité y de dos trabajadoras embarazadas, reduciéndose el número de afectados por estas razones. 4) Por último resta analizar la imputación de falta de las cuentas provisionales. En este caso, la parte actora ni alegó su falta en la demanda al invocar la ausencia de documentos como causa de la nulidad reclamada ni tampoco a lo largo del periodo de consultas. Con independencia de la ausencia de denuncia de su falta en la demanda, su reflejo en el relato histórico se da por probado en cifras mediante los datos de la información proporcionada el estado económico de la empresa, lo cual impide que se tenga por no aportadas.

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