En el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento del 1% respecto a las vigentes a 31-12-2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Durante el ejercicio 2016, las Administraciones, entidades y sociedades no pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo, entidades de previsión social voluntaria o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la jubilación. No obstante, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la administración de referencia, las citadas Administraciones, entidades y sociedades pueden realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2016, se percibirán las cuantías referidas a 12 mensualidades que se recogen a continuación:
Grupo / Subgrupo L 7/2007 | Sueldo Euros | Trienios Euros |
A1 | 13.441,80 | 516,96 |
A2 | 11.622,84 | 421,44 |
B | 10.159,92 | 369,96 |
C1 | 8.726,76 | 318,96 |
C2 | 7.263,00 | 216,96 |
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007) | 6.647,52 | 163,32 |
Los funcionarios han de percibir, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2016, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
Grupo / Subgrupo L 7/2007 | Sueldo Euros | Trienios Euros |
A1 | 691,21 | 26,58 |
A2 | 706,38 | 25,61 |
B | 731,75 | 26,65 |
C1 | 628,53 | 22,96 |
C2 | 599,73 | 17,91 |
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007) | 553,96 | 13,61 |
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