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Residencia habitual en las adquisiciones mortis causa

Como el rendimiento del ISD ha de ser atribuido a la comunidad autónoma en la que el causante tenga su residencia habitual en el momento del devengo del impuesto, de conformidad con lo anterior, ha de ser aplicada la normativa del impuesto aprobada en dicha comunidad autónoma (L 22/2009 art.32.2; LISD art.28.1.1º.b). A estos efectos, la LISD atribuye la residencia habitual en el territorio de la comunidad autónoma donde el causante haya permanecido más días del período comprendido en los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo.
Con base en lo anterior, en este caso en el que varios herederos adquieren unos 7.000 euros, cada uno, a efectos de determinar dónde deben tributar aquellos, se ha de tener en cuenta en qué territorio ha permanecido más tiempo el causante, considerándose el período comprendido entre el 9-1-2010 y 9-1-2015, como día anterior al fallecimiento. La DGT aclara que en todo caso existe obligación de declarar por ISD, con independencia del hecho de que, por la aplicación de las distintas reducciones, no resulte cuota a pagar.

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