Una entidad participa en otra que tiene una prima de asunción aportada por anteriores socios, que en su día compensaba las reservas expresas y las tácitas existentes en el momento de su aportación. Esta situación ha provocado que en el socio actual el coste de adquisición de la participación sea inferior a la parte proporcionalmente atribuible de la cifra de capital y prima de asunción.
Desea conocer la tributación de la prima de asunción en forma de dividendos.
En este sentido, la normativa del IS contiene una regla especial de valoración para esta operación, según la cual los socios deben integrar en su base imponible el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos (ya sea dinero o no) sobre el valor fiscal de la participación. Así, el importe de la prima de emisión o de asunción distribuida reduce el valor a efectos fiscales de la participación que el socio tiene en la entidad que la distribuye.
En el caso de exceso del importe percibido sobre el valor fiscal de la participación, puede resultar aplicable la exención por doble imposición. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la distribución de la prima de asunción o emisión se asimila al tratamiento fiscal procedente de una reducción de capital con devolución de aportaciones, por lo que dicha renta se debe entender asimilada a la renta derivada de la transmisión de participaciones y no a una distribución de dividendos, en la medida en que esa prima de asunción se equipara a las plusvalías latentes que posee la entidad.
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