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Régimen de los establecimientos comerciales. Comunidad Valenciana

La regulación de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos realizados o ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana tiene por objeto aprobar las disposiciones que contribuyan a garantizar la seguridad y el bienestar de los destinatarios de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y de los terceros afectados por la realización o apertura de aquellos. Asimismo, se regulan los instrumentos necesarios para agilizar y facilitar la tramitación procedimental exigida por la normativa vigente en la materia, con la garantía de un mínimo de requisitos administrativos por expediente y sin merma de las exigencias de seguridad legalmente previstas.
La apertura de los establecimientos públicos debe realizarse por el titular o prestador en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Con carácter definitivo:
a) Licencia de apertura otorgada por el ayuntamiento de la localidad.
b) Declaración responsable junto con certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) acreditativo del cumplimiento de la normativa en vigor.
2) Con carácter provisional, en los supuestos de declaración responsable sin certificado de OCA:
a) Mediante acta de comprobación favorable, hasta el otorgamiento de la licencia de apertura.
b) Previa comunicación al órgano municipal si el ayuntamiento no efectúa visita de comprobación en el plazo de un mes.
El procedimiento de otorgamiento de la declaración responsable exige haber sido efectuadas las obras que correspondan para que sean comprobadas por el ayuntamiento a los efectos de apreciar posibles inexactitudes, deficiencias o falta de adecuación entre los manifestado por el titular o prestador y las referidas condiciones. A continuación se procede a la expedición y otorgamiento de la licencia de apertura que implica la puesta en funcionamiento del establecimiento con carácter definitivo. Sin embargo si transcurre un mes sin que el ayuntamiento efectúe la visita de comprobación se podrá abrir el establecimiento bajo la responsabilidad del titular o prestador, previa comunicación al órgano municipal correspondiente.
Por otro lado, el procedimiento de apertura mediante autorización administrativa es necesario en los siguientes casos:
– establecimientos públicos de aforo superior a 500 personas;
– establecimientos con recinto o espacio calificado de riesgo algo o con carga térmica global elevada; y
– los que requieran de licencias excepcionales. En este caso la solicitud de licencia de apertura, acompañada de los documentos pertinentes, debe solicitarse conjuntamente con la preceptiva licencia de obras a los efectos de formalización en un solo documento.
Tras las comprobaciones oportunas, el órgano municipal, mediante resolución expresa, que no se equipara a la licencia, ha de comunicar al interesado los condicionamientos técnicos y demás requisitos que sean convenientes. Este procedimiento no puede exceder de 3 meses computado desde la presentación de la solicitud y proyecto hasta la comunicación anterior. El transcurso del plazo sin comunicar la citada resolución supone la consideración del proyecto presentado como correcto y válido a los efectos oportunos. A continuación se deben realizar las obras que han de ser después comprobadas por el ayuntamiento a los efectos de su verificación, a raíz de la cual procede, en su caso, el otorgamiento de la licencia de apertura. Este otorgamiento ha de efectuarse en el plazo de un mes y si no se otorga en plazo, se puede producir con posterioridad, sin perjuicio del derecho del titular o prestador a la apertura del establecimiento previa comunicación al ayuntamiento. En el caso de que el ayuntamiento no gire la visita de comprobación una vez transcurrido el plazo de 1 mes, el titular o prestador, asimismo, previa comunicación al ayuntamiento, puede proceder, bajo su responsabilidad, a la apertura del establecimiento. Esta apertura no exime al ayuntamiento de la realización de la visita de comprobación.
Las licencias de apertura sólo son efectivas en las condiciones y para las actividades que expresamente se determinen en las mismas y se extinguen por renuncia del titular o prestador, por caducidad de la licencia o por revocación cuando se incumplan las condiciones a que estén subordinadas, o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido en aquel momento, habrían justificado la denegación, así como por falta de adaptación a las condiciones y requisitos introducidos por normas posteriores o por revocación por el incumplimiento de realizar las inspecciones periódicas que vengan exigidas por la normativa aplicable durante el ejercicio de la actividad. La inactividad durante un período ininterrumpido de 6 meses puede determinar la caducidad de la licencia, que ha de declararse de manera motivada por la administración previa audiencia del interesado.
Excepcionalmente, y por motivos de interés público, pueden otorgarse licencias de apertura a edificios inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y a los incluidos en los catálogos de edificios protegidos que así figuren en el planeamiento municipal, cuando sus características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general.

NOTA
Las terrazas (espacios al aire libre anexos al establecimiento, delimitados de manera indubitada de la vía pública, que formen parte de aquel al estar contemplados en la licencia de apertura o documento equivalente y los espacios de vía pública, anexos al establecimiento, ocupado por bienes muebles y/o instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, debidamente autorizados), precisan la misma licencia que los establecimientos públicos.
Todos los localessujetos a la L C.Valenciana 14/2010, deben cumplir con carácter general la normativa referente a accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

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