Con efectos de 1-1-2016 y vigencia indefinida, se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios:
1. Cuando la prescripción del medicamento se realice por principio activo, el farmacéutico debe continuar dispensando el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea, suprimiéndose, a partir de la fecha indicada, el deber de dispensar, en el caso de igualdad, el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente.
2. En relación al precio de financiación por el Sistema Nacional de Salud , los laboratorios farmacéuticos, las entidades de distribución y las oficinas de farmacia a través de la Organización Farmacéutica Colegial, deben aportar la información necesaria para hacer efectivo el reembolso debido por las oficinas de farmacia a laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución en aquellos medicamentos que hayan sido dispensados fuera del Sistema Nacional de Salud. A partir del 1-1-2016, dicha información se debe obtener a través del sistema que se determine para dar cumplimiento en España a lo dispuesto por la Comisión Europea en virtud de la Dir 2001/83/CE art.54.bis (y no a través de procedimiento reglamentario, como se decía antes de la reforma).
3. Se especifíca que solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia (antes de la reforma no se hacía mención a este requisito) va a estar sujeta a aportación del usuario.
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