Con efectos a partir del 1-7-2016se introducen las siguientes novedades en la regulación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles:
a) El importe de la reducción se calcula aplicando el 60% a un coeficiente que se calcula en función de los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados, incrementados en un 30%, y los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.
Debe tenerse en cuenta que el numerado no puede ser superior al denominador, y que no se incluyen en el coeficiente gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
b) En relación con los requisitos, se elimina el referente a que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión en al menos un 25% de su coste.
c) Se prevé la reducción en el caso de transmisión de los activos intangibles cuyas rentas son objeto de reducción, siempre que la misma se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas (previamente no debían pertenecer a un mismo grupo mercantil).
d) Se introduce un régimen transitorio que varía en función de la fecha en que se realiza la cesión o transmisión de los activos intangibles.
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