La regulación de las características de las instalaciones y los aparatos de iluminación con respecto a la contaminación lumínica, según L Cataluña 6/2001 tienen por objeto regular los sistemas de iluminación exterior y los de la interior, en relación con la afectación al exterior, para proteger el medio por la noche, mantener al máximo posible la claridad natural del cielo, evitar la contaminación lumínica y prevenir los efectos nocivos sobre los espacios naturales y el entorno urbano, y mejorar la eficiencia energética de la iluminación artificial con el fin de promover el ahorro de energía y de recursos naturales.
Teniendo en cuenta el grado de protección del medio nocturno, se diferencian las siguientes zonas:
Zona E1 | Protección máxima | Áreas incluidas en el plan de espacios de interés natural, espacios de la Red Natura 2000, playas, costas y orillas de las aguas continentales no integradas en los núcleos de población y áreas para las que se exija este nivel de protección |
Zona E2 | Protección alta | Áreas calificadas por el planeamiento urbanístico como suelo no urbanizable (fuera de las zonas E1) y áreas para las que se establezca este nivel de protección |
Zona E3 | Protección moderada | Áreas clasificadas por el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable (no incluidas en las zonas E1, E2 o E4) y los espacios de uso intensivo durante la noche por la alta movilidad de personas o por su elevada actividad comercial o de ocio, situados en suelo no urbanizable, que los ayuntamientos propongan como tales |
Zona E4 | Protección menor | Áreas de suelo urbano de uso intensivo durante la noche por la alta movilidad de personas o por su elevada actividad comercial o de ocio, que los ayuntamientos propongan como tales. No se incluyen los espacios que estén a menos de 2 km de una zona E1 |
El departamento competente en medio ambiente debe tramitar el mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña en el que se reflejen las distintas zonas, si bien se pueden declarar espacios con un cielo nocturno de calidad para aquellas áreas que, por sus singulares características, se considere conveniente preservar en la calidad de su cielo nocturno, como son:
a) Los espacios de interés natural, espacios naturales protegidos, espacios de la red Natura 2000, reservas de la biosfera u otros espacios protegidos.
b) Los entornos de observatorios astronómicos que se dediquen a estudios científicos, académicos o de posgrado, y aquellos considerados como observatorios relevantes de asociaciones de aficionados.
c) Áreas urbanas que engloban parques, zonas ajardinadas, u otros ámbitos similares.
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