Desde la fecha señalada, se considera gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con el límite máximo de 500 euros por cada una de las personas antes señaladas o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
Asimismo, están exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, siempre que dicha cobertura alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes, y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas antes señaladas o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía es retribución en especie.
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