Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Posibilidad de declaración conjunta para matrimonio contraído en el extranjero

El reconocimiento de los derechos en España del matrimonio contraído en el extranjero se produce conforme a sentencias dictadas por tribunales y jueces españoles, de acuerdo al procedimiento de homologación o validación establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (RD 3-2-1881 art.954 s.), siendo a partir de ese momento, fecha en la que se produce la resolución judicial, cuando surten los efectos en el ordenamiento jurídico español.
La posibilidad de acogerse a la modalidad de tributación conjunta nace a partir de la fecha de la resolución judicial en cuya virtud se homologa en España el matrimonio contraído en el extranjero. En este sentido, y en tanto no exista pronunciamiento judicial al respecto, los contrayentes de dicho matrimonio deben presentar declaración por el IRPF de forma individual.
Una vez la resolución judicial se haya dictado, a efectos fiscales no procede la regularización de declaraciones de años anteriores.
Los derechos en el orden tributario cobran eficacia desde la fecha del reconocimiento judicial de homologación del matrimonio.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


  1. Luis:

    Yo me casé en el extranjero en agosto de 2017 y el matrimonio ha sido reconocido y tiene validez en españa desde enero de 2018. Por ello, a efectos de la declaración de la renta de 2017, ¿debería señalar la casilla de soltero o casado? gracias.

Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).