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PGC PYMES. Valoración de los instrumentos del patrimonio

La consulta plantea, en relación con una empresa que aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYMES), qué clasificación merece, a efectos contables, la participación en instrumentos del patrimonio -inversión en el capital de una Sociedad de Inversión en Capital Variable (SICAV) (L 35/2003 art.29), fondos de inversión y acciones-, así como de cuáles serían en consecuencia los criterios aplicables en su valoración inicial y posterior.
Contabilización:
El PGC-PYMES NRV 8ª regula los activos financieros clasificándolos, a efectos de valoración, en las categorías siguientes:
a) Activos financieros a coste amortizado.
b) Activos financieros a coste.
c) Activos financieros mantenidos para negociar
La principal diferencia respecto del PGC, es la eliminación de la categoría de “activos financieros disponibles para la venta”, que el PGC PYMES clasifica como activos financieros a coste amortizado si se trata de valores representativos de deuda, o en activos financieros al coste, cuando se trata de instrumentos de patrimonio.
El activo financiero se reconoce en balance cuando la entidad sea contraparte del mismo, dependiendo su valoración de la clasificación que se realice de dicho activo. Para realizar dicha clasificación se han de tener en cuenta tanto las condiciones del activo, como la intención de la empresa adquirente con dicha inversión. En este caso, dado que se trata de inversión en instrumentos de capital, por sus características no puede clasificarse como “activo financiero a coste amortizado”, debiéndose por tanto clasificar bien como “activo financiero a coste” o como “activos financieros mantenidos para negociar”.
Por lo que se refiere a las principales condiciones en referencia a su tratamiento contable de ambas categorías, merece destacar lo siguiente:
a) Activos financieros mantenidos para negociar. Se considera que un activo financiero -préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado- se posee para negociar cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos (PGC-NRV 8ª.2.2):
– exista el propósito de venderlos en el corto plazo (cartera de valores para especular);
– sean derivados, salvo contratos de garantía o derivados de cobertura de riesgo.
No obstante, con carácter general, una empresa solo ha de incluir los instrumentos financieros en esta categoría cuando realice una gestión (negociación) activa y recurrente.
La valoración inicial de los activos financieros mantenidos para negociar será al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, imputándose los costes de transacción directamente atribuibles al excedente del ejercicio (PGC PYMES NRV 8ª.2.2.1). Su valoración posterior será a valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación, debiendo imputar los cambios que se produzcan en el excedente del ejercicio (PGC PYMES NRV 8ª.2.2.2), sin que sea posible por consiguiente reflejar un deterioro de valor en esta categoría de activos financieros.
b) Activos a coste. Se integran en esta categoría las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas y demás instrumentos de patrimonio, salvo que les sea aplicable lo dispuesto para la categoría de “activos financieros mantenidos para negociar”.
La valoración inicial de este tipo de activos financieros será al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que le sean atribuibles, sin perjuicio de la valoración que deba aplicarse a las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas para el caso de aportaciones no dinerarias.
La valoración posterior se reflejará por su coste, es decir, no se modifica, salvo por la posible existencia de correcciones valorativas por deterioro, que de producirse se han de registrar como un gasto en el excedente del ejercicio, sin perjuicio de imputar un ingreso cuando las mismas reviertan.
Respecto a las correcciones valorativas por deterioro, al menos al cierre del ejercicio se ha de revisar el valor de la inversión, y en el caso de que su importe contable sea mayor que su importe recuperable, se debe registrar el correspondiente deterioro de valor. En este sentido, el importe recuperable será el mayor de:
– el valor razonable menos costes de venta;
– el valor actual de los flujos de efectivo esperados de la inversión, si bien este puede ser sustituido por el valor de cotización de la inversión si se considera representativo.
En el caso de que el activo se genere entre entidades vinculadas, es el valor teórico, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración.
Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se han de registrar como un gasto o un ingreso, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tiene como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
A efectos de su enajenación, esta categoría de activos financieros se ha de valorar por el coste medio ponderado.
Aplicación práctica:
1) La empresa LUCES BLANCAS, que por motivos de tamaño está aplicando el PGC PYMES, adquiere como inversión especulativa un paquete de 20 acciones de la compañía FIRZA, SA, que cotiza en Bolsa, al precio de 80 euros/acción. La operación se realiza el día 25-4-2015, pagando unos gastos de 200 euros de comisión. Al cierre del ejercicio 2015, el precio de cotización de dichos títulos era de 96 euros/acción.
Con fecha 15-2-2016, la entidad vende las acciones al precio de 93 euros/acción, ascendiendo los gastos de venta a 90 euros.
Contabilizar las operaciones realizadas por la empresa LUCES BLANCAS respecto a la inversión en FIRZA, SA., durante los años 2015 y 2016.
Solución:
Dado que la intención de la empresa es la de negociar con la inversión se clasificaría como “activo financiero mantenido para negociar”, su registro contable sería la siguiente:
– El 25-4-2015, por la adquisición de las acciones:

Núm Cuenta Debe Haber
540 Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (20 acciones x 30 euros) 1.600
669 Otros gastos financieros 200
572 Bancos, c.c. 1.800

– El 31-12-2015, por el ajuste de su valoración:

Núm Cuenta Debe Haber
540 Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio [20 acciones x (96-80) euros)] 320
7631 Beneficios de cartera de negociación 320

– El 15-2-2016, por la venta de las acciones:

Núm Cuenta Debe Haber
572 Bancos, c.c.(20 acciones x 93 euros) 1.860
666 Pérdidas en particioaciones y valores representativos de deuda [20 acciones x (96-93) euros] 60
540 Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio 1.920

– El 15-12-2016, por el pago de los gastos:

Núm Cuenta Debe Haber
669 Otros gastos financieros 90
572 Bancos, c.c. 90

2) La empresa VAMOSYA, que por motivos de tamaño está aplicando el PGC PYMES, ha adquirido con fecha de 1-6-2015 instrumentos de patrimonio del capital de una SICAV. Dicha participación consiste en 100.000 acciones de valor nominal 10 euros, que supone un 25% del capital de dicha sociedad, adquirida por 28 euros/acción. Además la sociedad ha debido abonar 2 euros/acción en concepto de intermediación por la compra. Al cierre del ejercicio las acciones cotizan al 275% de su valor nominal, siendo los costes estimados de venta de 1 euro/acción.
Contabilizar las operaciones realizadas por la Empresa VAMOSYA respecto a la inversión en la SICAV, durante el año 2015.
Solución:
Por la intención de la empresa y el volumen de capital adquirido se clasificaría como “activo financiero a coste” y su registro contable sería el siguiente:
– El 1-6-2015, por la compra de la participación:

Núm Cuenta Debe Haber
240 Participaciones a largo plazo en partes vinculadas [(100.000 acciones x 28 euros) + (100.000 acciones x 2 euros)] 3.000.000
572 Bancos, c.c. 3.000.000

El valor inicial asignado a los instrumentos de patrimonio adquiridos será el valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción directamente atribuibles.
– El 31-12-2015, por el test de deterioro realizado:

Núm Cuenta Debe Haber
6961 Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas 350.000
2934 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas 350.000

En aplicación de la norma de valoración aplicable, para estimar el posible deterioro, hay que ver si el valor contable es superior al importe recuperable, entendiendo por este el mayor entre el valor razonable neto y el valor actual de los flujos futuros actualizados a obtener por la inversión:
– Valor contable: 3.000.000 euros
– Valor razonable neto: [(100.000 acciones x 275% x 10) – (100.000 acciones x 1 euro)]: 2.650.000 euros
– Deterioro estimado: 350.000 euros

NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

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  1. Juan | gestion de patrimonio:

    Información bastante detallada que se usa actualmente en el mercado y dentro de ellas están las PYMES. Estar actualizados es una manera de estar prevenidos en estos mercados tan cambiantes.

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