La composición de los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos es objeto de modificación en relación con la Confederación Hidrográfica del Júcar, atribuyendo a ésta el territorio de las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, provisionalmente, en tanto se efectúa el correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitarias comprendidas entre la margen izquierda de la Gola del Segura y la desembocadura del río Cenia, y, la cuenca endorreica de Pozohondo y el endorreísmo natural formado por el sistema que constituyen los ríos Quejola, Jardín y Lezuza y la zona de Los Llanos.
Este mismo ámbito territorial es el que corresponde a la demarcación hidrográfica del Júcar, teniendo en cuenta que las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 100º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Elche y Guardamar del Segura y como límite norte la línea con orientación 122,5º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar.
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