A lo largo del ejercicio 2016 en el sector público, a diferencia de lo establecido en anteriores ejercicios, puede procederse a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites establecidos en el capítulo de gastos.
En los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 100%:
1. Las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes (LO 2/2006).
2. Las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía Autónoma, el personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía. En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Local y Autonómica, siempre que se trate de Entidades Locales y CCAA que cumplan o no superen los límites en materia de autorización de operaciones de endeudamiento y que cumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria.
4. Las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento (L 39/2007).
5. Las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
6. Las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
7. En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo Público en aquellos Cuerpos de funcionarios en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 8% del total y en un número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20% de las vacantes.
8. Las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, con los mismos criterios de control de gasto y estabilidad presupuestaria indicados para la Policía Local.
9. Las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación (L 14/2011). Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados para la estabilidad presupuestaria, con el límite máximo del 100% de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites ya referidos (LO 2/2012).
10. A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad.
11. Las Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
12. Las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
13. La Administración Penitenciaria.
14. El Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.
15. La Acción Exterior del Estado.
16. Las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
17. Las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
En el resto de sectores y Administraciones, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50%.
Durante este periodo tampoco puede procederse a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringen a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
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