Desde el 30-7-2015, el régimen de obtención del visado de residencia para los extranjeros que deseen llevar a cabo una actividad emprendedora se ve afectado por las siguientes novedades:
1. Se define el órgano competente para emitir informe favorable sobre actividad emprendedora que se pretende desarrollar, que va a ser la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2. Cuando los extranjeros se hallen legalmente en España, la solicitud debe dirigirse a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos que de oficio debe solicitar informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Este informe, de carácter preceptivo, debe ser evacuado en el plazo de diez días hábiles.
3. Entre las circunstancias para la valoración se van a tener en cuenta la formación y experiencia profesional así como la implicación en el proyecto del solicitante.
4. Se especifican los elementos que, al menos, debe mencionar el plan de negocio (descripción del proyecto, descripción del producto o servicio, análisis de mercado y financiación)
Actualidad jurídica
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