Para los ejercicios 2016 y 2017, quedan excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva:
– aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales, o, sin perjuicio del límite anterior, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal supere los 125.000 euros anuales. Los límites anteriores quedaron fijados con efectos a partir de 1-1-2016 en 150.000 y 75.000 euros, respectivamente, por la LIRPF art.31.1.3ª.b.a) redacc L 26/2014.
– aquellos contribuyentes cuyo volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite. La LIRPF art.31.1.3ª.c redacc L 26/2014 fijó inicialmente dicho límite a partir de 1-1-2016 en 150.000 euros.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios