La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja queda adscrita a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda y ha de regirse, en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la presente disposición y en la L La Rioja 4/2005.
Sus funciones son las siguientes:
Pleno | a) Todas las atribuidas por la LOTURI y por la legislación urbanística aplicable. b) Conocer e informar de cuantos asuntos relacionados con la ordenación del territorio o materias urbanísticas le sean sometidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, consejero o director general competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. |
Comisión Permanente | a) Resolver las autorizaciones previas favorables de los expedientes tramitados ex LOTURI art.51. b) Informar cuantas materias corresponden al Pleno, excepto las que se eleven directamente al pleno por el presidente en casos de urgencia o excepcional interés. c) Requerir a la entidad u organismo que apruebe provisionalmente el instrumento de planeamiento urbanístico la subsanación de las deficiencias observadas, suspendiéndose el plazo establecido en la legislación urbanística para la resolución definitiva de los diferentes instrumentos desde la fecha de notificación del requerimiento, reanudándose una vez que la Comisión reciba la documentación con las deficiencias subsanadas completamente. d) Deben elevar al pleno los asuntos en que así lo decida el presidente, bien a iniciativa propia o ben a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión. |
Estos órganos deben reunirse en sesión ordinaria una vez al mes con carácter general, en las fechas que se fijen por el presidente de la comisión y en sesión extraordinaria cuando así se convoquen con tal carácter y, por motivos de urgencia, por su presidente o lo soliciten los 2/3 de sus miembros.
Los acuerdos del pleno pueden ser impugnados de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones públicas mediante el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja, en el plazo de 2 meses contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOR. No obstante se puede interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de 2 meses siguientes contado desde el día siguiente al de la citada publicación.
b) Por los particulares:
• En lo que afecte exclusivamente al acto administrativo de aprobación definitiva, mediante el correspondiente recurso de alzada ex LRJPAC art.114 y 115.
• En lo que afecte a la disposición administrativa de carácter general, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de La Rioja en el plazo de 2 meses contado desde el día siguiente al de la publicación en BOR (LJCA art.46).
Los acuerdos desfavorables de la Comisión de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja, en materia de autorizaciones previas pueden ser impugnados:
a) Por los ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones públicas, según LJCA.
b) Por los particulares mediante el correspondiente recurso de alzada (LRJPAC art.114 y 115).
Contra los acuerdos favorables de la propia Comisión en materia de autorizaciones previas no cabe recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que se puedan interponer contra el acto municipal que ponga fin al procedimiento sobre el que se solicita la autorización previa.
NOTA
Se deroga D La Rioja 126/2013.
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