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Indemnizaciones por lesiones temporales derivadas de AT y EP según el baremo de daños por accidentes de circulación

Las indemnizaciones por lesiones temporales (denominadas incapacidades temporales en el antiguo baremo) son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. También se indemnizan como lesiones temporales los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas.
Es compatible con la que proceda por secuelas, y se cuantifica según:
a) Perjuicio personal básico. Es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela, y se valora mediante la cantidad diaria establecida (tabla 3.A, 30 €).
b) Perjuicio personal particular. Se encuentran las siguientes circunstancias:
1. Pérdida temporal de calidad de vida. Se compensa el perjuicio moral particular por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal. Puede ser muy grave, grave o moderado, mediante la cantidad diaria establecida (en la tabla 3.B). La cuantía diaria establecida por cada uno de los grados incorpora ya el importe del perjuicio personal básico.
2. Intervenciones quirúrgicas. Se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido (en la tabla 3.B), en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.
c) Perjuicio patrimonial, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante.
1. Daño emergente, que comprende:
– gastos de asistencia sanitaria, importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal. Se asimilan a los gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice;
– gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, en particular, los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.
2. Lucro cesante: consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas.
La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas, y consiste en la cantidad diaria de un SMI anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. En los demás casos se aplican los criterios relativos al multiplicando en caso de secuelas (L 35/2015 art.131).
Se acredita mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los 3 años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
De las cantidades resultantes, se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado.

NOTA
Entra en vigor el 1-1-2016, derogándose el anexo del RDLeg 8/2004

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