Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada son los siguientes: el trabajador, perceptor de pensión de clases pasivas por retiro voluntario desde el 1-7-2003, había prestado servicios por cuenta ajena entre el 1-5-2001 y el 24-5-2009; cumplió 65 años el 2006; el SEPE le reconoció la prestación de desempleo el 24-6-2009, pero el 24-6-2011 la revocó y declaró indebidas las percepciones correspondientes al periodo de 6-6-2009 a 30-4-2011, coincidente con el periodo de prestaciones de Seguridad Social.
Al respecto, hay que tener en cuenta que las prestaciones derivadas del Régimen de Clases Pasivas están incluidas entre las que se consideran incompatibles con las de desempleo (LGSS art.221.2), salvo que se trate de pensiones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación de desempleo.
Ciertamente, el reconocimiento de la pensión de retiro era compatible con el trabajo en el sector privado hasta la modificación que introdujo la incompatibilidad para todas las pensiones causadas a partir de 1-1-2009 (RDLeg 670/1977, Ley de Clases Pasivas del Estado, art.33 redacc L 2/2008 disp.adic.16ª), por ello, como el trabajador pasó a ser pensionista de retiro el 1-7-2003, pudo compatibilizar su pensión de clases pasivas con el trabajo por cuenta ajena.
Pero, también hay que tener en cuenta que, además de la incompatibilidad mencionada del desempleo con pensiones, se prevé la extinción del derecho a la prestación de desempleo por cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación (LGSS art.213.1.e), no puede acceder a la prestación de desempleo quien haya cumplido la edad de jubilación, salvo no tener cubierto el período de carencia (LGSS art.207.d). Por tanto, en el presente caso en que el trabajador ya había cumplido la edad de jubilación y podía acceder a la pensión de clases pasivas, más que ante un caso de incompatibilidad, estamos frente a un supuesto de inexistencia del derecho a la prestación por desempleo contributivo.
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