En dos consultas se plantea la deducibilidad de la depreciación por deterioro de varias fincas, según se desprende de unos informes de valoración y tasación.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que la normativa fiscal establece que los elementos patrimoniales se valoran de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en la propia normativa del IS (LIS art.17.1; LIS/04 art.15.1).
Contablemente se establece que los activos de naturaleza no financiera se valoran por su precio de adquisición o coste de producción (CCom art.38 y 38 bis) y que se produce una pérdida por deterioro de valor cuando el valor contable sea superior al importe recuperable, entendido este como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso (PGC NRV 2ª).
Teniendo en cuenta lo anterior, el tratamiento fiscaldel gasto registrado contablemente por deterioro de valor de las fincas es el siguiente:
a) Si se registra en ejercicios económicos iniciados antes del 1-1-2015 es deducible en el ejercicio de registro (LIS/04 art.10.3). No obstante, en el período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable, se deberá revertir la pérdida por deterioro (LIS disp.trans.15ª).
b) Si se registra en ejercicios económicos iniciados a partir del 1-1-2015 no es fiscalmente deducible (LIS art.13.2).
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