Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia
Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla
Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad
Conforme a los principios de racionalización y seguridad jurídica, todas aquellas medidas de fomento del autoempleo consistentes en reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de los trabajadores autónomos se van a regular, a partir del 10-10-2015, a través del Estatuto del Trabajo Autónomo
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia
Se introducen novedades en la regulación de la llamada tarifa plana de los autónomos, que pasa a regularse ahora en el Estatuto Trabajo Autónomo, derogándose su actual regulación (LGSS disp.adic.35ª y 35ª bis derog L 31/2015 disp.derog.única.2). No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad al 10-10-2015 vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en las mencionadas disposiciones adicionales de la LGSS, les sigue siendo de aplicación lo establecido en ellas, si bien estos beneficiarios no van a perder el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena.
Debe distinguirse:
A. Trabajadores por cuenta propia o autónomos de 30 o más años de edad A partir del 10-10-2015, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:
1. Si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 €/mes.
2. Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, equivalente al 80% de la cuota.
Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses indicado, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia van a poder aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
2. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior.
3. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el anterior número.
B. Trabajadores y trabajadoras menores de 30 años o de 35 años. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones previstas anteriormente, una bonificación adicional equivalente al 30% , sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el supuesto anterior, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.
Si se cumplen los requisitos señalados anteriormente, estas medidas son también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA.
Estas medidas resultan de aplicación aun cuando sus beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
Se introducen novedades en la regulación de las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, que pasa a regularse ahora en el Estatuto Trabajo Autónomo, derogándose su actual normativa (L 45/2002 disp.adic11ª derog L 31/2015 disp.derog.única.3). No obstante, a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que con anterioridad al 10-10-2015 vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la normativa derogada, les sigue siendo de aplicación lo establecido en ella, si bien estos beneficiarios no pierden el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena.
Asimismo, tales beneficios se extienden ahora a las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo.
De este modo, a partir del 10-10-2015, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:
1. Si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 €/mes.
2. Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, equivalente al 80% de la cuota.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses indicado, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida van a poder aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Estas medidas resultan de aplicación aun cuando sus beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Si se cumplen los requisitos señalados anteriormente, estas medidas son también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de CTAque estén encuadrados en el RETA.
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
La principal novedad consiste en la ampliación de la duración del beneficio, que pasa de 18 a 24 meses. Por lo demás, como en los casos anteriores, la bonificación pasa a regularse ahora en el Estatuto Trabajo Autónomo, derogándose su actual normativa (L 3/2012 disp.adic11ª derog L 31/2015 disp.derog.única .4). No obstante, a los familiares colaboradores que, a fecha de 10-10-2015, vinieran disfrutando de la bonificación prevista en la citada disposición adicional derogada les va a ser de aplicación lo previsto en la nueva regulación.
De este modo, a partir del 10-10-2015, el cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, van a tener derecho a una bonificación si concurren los siguientes requisitos:
– que se incorporen al RETA o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y;
– que colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
La bonificación se extiende durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, siendo su cuantía equivalente al porcentaje de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda, siguiente:
– 50% durante los primeros 18 meses y;
– 25% durante los 6 meses siguientes.
Esta previsión no es de aplicación a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida.
Las referencias al cónyuge del trabajador autónomo se entienden también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquél por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del trabajador autónomo.
Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla
Ninguna novedad en el régimen de esta bonificación, que, como en los casos anteriores, pasa a regularse ahora en el Estatuto Trabajo Autónomo, dejando a tales efectos sin contenido su regulación anterior (LGSS disp.adic 30ª.2 pfo.2 redacc L 31/2015 art.2.4).
Por tanto, los trabajadores encuadrados en el RETA dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, siguen teniendo derecho a una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad
Ninguna novedad en el régimen de esta bonificación, que, como en los casos anteriores, pasa a regularse ahora en el Estatuto Trabajo Autónomo, modificándose a tal efecto su regulación anterior (L 12/2001 disp.adic2ª redacc L 31/2015 art.5).
Por tanto, a la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados (RDL 11/1998), siguen disfrutando de una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Esta bonificación solo es de aplicación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
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