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Ejecución y cumplimiento efectivo de las resoluciones del Tribunal Constitucional

1. Se establece la aplicación con carácter supletorio de la LOTC de las siguientes normas (LOTC art.80 redacc LO 15/2015 art.único.1):
a) Se aplican la LOPJ y la LEC en relación a las siguientes materias comparecencia en juicio, recusación, abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados.
b) Se aplica la LJCA en materia de ejecución.
2. A efectos de ejecución se establece ahora que todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el TCo resuelva, pudiendo este, en particular, acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario. Los Juzgados y Tribunales han de prestar con carácter preferente y urgente al TCo el auxilio jurisdiccional que éste solicite. A estos efectos, las sentencias y resoluciones del TCo tienen la consideración de títulos ejecutivos (LOTC art.87 redacc LO 15/2015 art.único.2).
3. El TCo ha de velar por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones, pudiendo en concreto (LOTC art.92 redacc LO 15/2015 art.único.3):
a) Disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución. Pudiendo también las partes promover incidente de ejecución las partes para garantizar el cumplimiento efectivo de las resoluciones.
b) Declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.
c) Recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo han de prestar con carácter preferente y urgente.
d) Finalmente e oficio o a instancia de parte, en caso de advertirse el incumplimiento de una resolución puede requerir a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto. Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, puede adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:
– Imponer multa coercitiva de 3.000 a 30.000 € a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del TCo, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado. Se elimina la previsión que permitía que los límites de la cuantía de estas sanciones o de las multas fueran revisados, en todo momento, mediante ley ordinaria (LOTC art.95.4 redacc LO 15/2015 art.único.4).
– Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del TCo.
– Acordar la ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales: en este caso, el TCo puede requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el TCo adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones.
– Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder;
e) Cuando se trate de ejecutar resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstancias de especial transcendencia constitucional, el TCo, de oficio o a instancia del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin oír a las partes. En la misma resolución ha de dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de 3 días, tras el cual el TCo ha de dictar resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previamente adoptadas.

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