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Determinación de la retribución a computar para el cálculo de la indemnización de despido colectivo del trabajador repatriado

Un trabajador fue expatriado a Venezuela de común acuerdo con su empresa el 21-11-2011 firmando un “anexo de condiciones de expatriación” a su contrato laboral vigente desde el 2000 en el que se establecía:
– un pacto de permanencia de 24 meses;
– una remuneración específica con un complemento de expatriación y ciertos pluses considerando tal situación que se mantendría hasta la repatriación.
Se le notificó la repatriación el 14-9-2012 bajo la fórmula de permiso retribuido hasta que fuese requerido por la empresa, para darle nueva ocupación o en su caso amortizar su puesto de trabajo si fuera imposible optar por la primera opción. La repatriación fue posterior a la decisión de despido colectivo cuyo ERE se inició el 6-8-2012 y cuyo período de consultas terminó con acuerdo alcanzado el 19-9-2012 aunque se le atribuyó formalmente a la extinción efectos del 31-11-2012 como se hizo constar en la comunicación individual del despido.
La Sala Cuarta considera que el mantenimiento aparente del vínculo laboral bajo la fórmula del permiso retribuido no parece constituir más que un artificioso intento de burlar el monto correcto de la indemnización por despido cuyo salario regulador ha de ser el que percibió durante la expatriación a Venezuela. Máxime considerando que cuando se decidió el despido ni siquiera había percibido todavía el nuevo salario local o posterior a la repatriación que fue fijado días antes de la autorización administrativa de dicho despido.

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