La devolución del IRPF corresponde al exceso de los pagos a cuenta de los contribuyentes -retenciones e ingresos a cuenta o pagos fraccionados- sobre la cuota líquida total de dicho impuesto. Es decir, el importe a devolver constituye una parte de las rentas obtenidas por los contribuyentes en el período impositivo que fueron ingresadas en la Hacienda Pública y que procede devolver al haber ingresado un importe superior a la cuota líquida del impuesto.
Teniendo en cuenta la consideración de bienes gananciales conforme al CC art.1347, debe entenderse que el importe de la devolución del IRPF correspondiente a cualquiera de los cónyuges de un matrimonio en régimen de sociedad de gananciales constituye un derecho de crédito que tiene carácter ganancial, ya que o bien tiene su origen en el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, o bien deriva de frutos, rentas o intereses producidos por bienes privativos o gananciales. En cualquiera de los dos casos, se trataría de bienes gananciales de acuerdo con el CC; y ello, con independencia de que los cónyuges hayan presentado declaración conjunta o declaraciones individuales por el IRPF.
Al constituir la devolución del IRPF del cónyuge fallecido un derecho de crédito de carácter ganancial, el cónyuge superstite tiene derecho al cobro del 50% del importe de la misma.
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