Presentadas a depósito en el RM las cuentas anuales de una sociedad no obligada a verificación contable porque, el registrador mercantil resuelve no practicar dicho depósito porque, a su juicio, del informe de verificación llevado a cabo por un auditor nombrado, con carácter voluntario, por el órgano de administración, que se acompaña no se deduce ninguna información clara, ya que éste se limita a la mera expresión de ausencia de opinión sobre los extremos auditados.
La DGRN revoca dicha calificación por entender que en el expediente no existe un interés protegible de socios ni de terceros que pueda justificar el rechazo al depósito de las cuentas anuales.
Conforme al criterio de la DGRN únicamente puede plantearse si la documentación aportada al RM para su depósito frustra un interés a la revisión de fiabilidad de las cuentas anuales, en relación con dos supuestos:
– el de socios y eventuales terceros, en el supuesto de sociedades obligadas (LSC art.265.1); y
– el del socio instante en el supuesto de solicitud de nombramiento de auditor por minoritario (LSC art.265.2).
NOTA
El informe de auditoría que constituye el supuesto de hecho de controversia contiene la siguiente afirmación: «10. Debido al efecto muy significativo de las limitaciones al alcance de nuestra auditoría descritas en los párrafos 2 al 6, y con independencia del efecto de las salvedades descritas en los párrafos 7 al 9, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2013 adjuntas».
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