Una entidad comercial realiza obras de rehabilitación integral en un edificio de su propiedad, para permutarlo con otro perteneciente a la Administración y de esta forma ampliar su superficie comercial; la operación está supeditada a la ejecución de las obras.
Tanto la Administración Tributaria como el TEAC deniegan a la entidad la posibilidad de deducción del IVA soportado en la ejecución de obra, al entender que las obras, al carecer del carácter de bien de inversión, no otorgan el derecho a la deducción (LIVA art.108.2).
Sin embargo la AN resolviendo recurso contra la Resol del TEAC, considera que:
– el bien adquirido para la ampliación del centro comercial, resulta afecto a la actividad empresarial de la recurrente; y
– las obras se realizan como parte de la contraprestación de la adquisición de un edificio que por su afectación a la actividad empresarial da derecho a la deducción.
Por lo tanto, el sujeto pasivo tienen derecho a la deducción del IVA soportado en las obras, declarando no ajustada a derecho la resolución, anulándola.
La Administración decide presentar recurso de casación contra la sentencia, reiterando su interpretación de que no estamos ante obras de reparación del edificio y por lo tanto resulta improcedente la deducción por el IVA litigioso y que en cualquier caso, el IVA deducible debería seguir el régimen de los bienes de inversión dada la naturaleza del inmueble en el que las obras tuvieron lugar.
El TS centrando la realidad del recurso en la interpretación del contrato que soporta la operación, recuerda que esto es facultad del Tribunal de instancia y por lo tanto no es susceptible de revisión en casación, pasando a alinearse con las conclusiones de la AN, entendiendo que:
– más allá de la naturaleza de las obras efectuadas, es evidente que las obras generadoras del IVA discutido se integraban en la contraprestación que tenía que realizar la actora para el debido cumplimiento de las obligaciones que del contrato de permuta celebrado se derivan para ella, pues sin su ejecución la permuta no era posible;
-dichas obras no pueden seguir el régimen establecido para los bienes de inversión a efectos de IVA, dado que el bien sobre el que se realizaron las obras no era un bien de inversión destinado a permanecer en poder de la entidad largo tiempo, sino que su destino era salir de modo inmediato de su patrimonio.
Por todo lo anterior el Tribunal desestima el recurso de casación confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional.
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