A partir del 1-9-2015 se suprimen las peculiaridades que se contemplaban dentro del RGSS para los representantes de comercio tanto respecto a la afiliación (RD 84/1996 art.43.2) como respecto de la cotización.
En relación con la cotización, los trabajadores por cuenta ajena con relación laboral de carácter especial de representantes de comercio, pasan a tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General sin mayores particularidades que la aplicación de la base mínima correspondiente al grupo de cotización 5 y la aplicación de la ocupación “b” de la tarifa de primas para la cobertura de contingencias profesionales (RD 2064/1995 art.31). En consecuencia, la TGSS dará de baja de oficio a los representantes de comercio, que mantengan una situación de alta a 31-8-2015 y procederá al alta en otro CCC de la empresa con la que mantenga su relación laboral el representante de comercio.
Desde esa misma fecha, ya no corresponde al representante de comercio comunicar el alta, sino que, de acuerdo con la normativa general, las comunicaciones de las altas, bajas y variaciones de datos se formularán a partir de la indicada fecha por el empresario/s para quien/quienes los representantes de comercio trabajen.
NOTA
Queda derogado el RD 2621/1986 art.5 y la OM 20-7-1987 art.3 a 6
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