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Cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios del RGSS

Cotización durante los períodos de actividad

Debe distinguirse:
1) Cotización mensual. Los importes de las bases mensuales tanto por contingencias comunes como profesionales de los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes, se determinan conforme a lo establecido en el RGSS (LGSS art.109), con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan, desde el 1-1-2016 y respecto de las vigentes en 31-12-2015, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2016, son de 3.642,00 €/mes.
La cotización se realiza proporcionalmente a los días en que figure en alta en el sistema especial durante el mes, cuando el inicio o fin de la actividad no coincida con el principio o fin de un mes natural, siempre que la actividad tenga una duración mínima de 30 días naturales consecutivos.
2) Cotización por jornadas reales. Los importes de las bases diarias de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización mensual, se determinan conforme a lo establecido en el RGSS (LGSS art. 109), dividiendo a tal efecto, entre 23, los importes de las bases máximas y mínimas establecidos para la cotización mensual.
Si durante el mes actual se realizan 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas es la establecida para la modalidad de cotización mensual.
En ambos supuestos los tipos de cotización son:
a) Por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados:
– en el grupo de cotización 1, el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador;
– en los grupos de cotización 2 a 11, el 22,45 %, siendo el 17,75 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
b) Por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplican los tipos de la tarifa de primas (ver
9920 Memento Social 2015), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Cotización durante los períodos de inactividad

En el año 2016, el importe de la base mensual de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial es, durante los períodos de inactividad dentro del mes natural , el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del RGSS.
A estos efectos, se entiende que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67 % de los días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes.
La cotización respecto a estos períodos de inactividad se determina aplicando la siguiente fórmula:
C = [(n/N) – (jr x 1,304/N)] bc x tcEn la que:
C= Cuantía de la cotización.
n= Número de días en el Sistema Especial sin cotización por bases mensuales de cotización.
N= Número de días de alta en el Sistema Especial en el mes natural.
jr= Número de días en el mes natural en los que se han realizado jornadas reales.
bc= Base de cotización mensual.
tc= Tipo de cotización aplicable.
En ningún caso, la aplicación de la fórmula anterior puede dar lugar a que C alcance un valor inferior a cero. A efectos de la aplicación de esta fórmula, cuando los trabajadores no figuren en alta en el sistema especial durante un mes natural completo, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realiza con carácter proporcional a los días en alta en dicho mes.
El tipo de cotización es el 11,50 %, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

Cotización durante la IT, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad en períodos de actividad

Durante estas situaciones, la cotización se efectúa en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:
a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se rige por las normas aplicables con carácter general en el RGSS.
En esta cotización el tipo a aplicar a la base de cotización por contingencias comunes es:
– para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 15,50 %;
– para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 2,75 %.
b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, es de aplicación lo señalado en el apartado a) en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas. En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tienen la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional

La cotización por estas contingencias se obtiene aplicando a las respectivas bases de cotización, según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda al trabajador, los siguientes tipos:
a) Desempleo:
– para los trabajadores de carácter fijo, el 7,05 % (del que el 5,50 % es a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador);
– para los trabajadores de carácter eventual, el 8,30 % (del que el 6,70 % es a cargo de la empresa y el 1,60 % a cargo del trabajador).
Si se trata de contratos de duración determinada o celebrados con trabajadores discapacitados el tipo aplicable es el 7,05% (del que el 5,50 % es a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador).
No obstante durante el año 2016 se aplica para todos los trabajadores en situación de IT, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,10 %, a cargo exclusivo de la empresa.
c) Formación Profesional: el 0,18 % (del que el 0,15 % es a cargo de la empresa, y el 0,03 % a cargo del trabajador).

Cotización durante la percepción del por desempleo

Durante la percepción de la prestación, si corresponde cotizar en este sistema especial, la base de cotización es la fijada con carácter general en el RGSS y el tipo es el 11,50 %.

Cotización por horas extraordinarias

Con relación a los trabajadores incluidos en el sistema especial no resulta de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

Cotización en los supuestos de contrato a tiempo parcial

Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del sistema especial no puede tener una cuantía inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización.

Reducciones en las aportaciones empresariales

Durante el año 2016 se aplican las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios:
a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplica una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 %. En ningún caso, la cuota empresarial resultante ha de ser superior a 279,00 €/mes o 12,13 € por jornada real trabajada.
b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ha de ajustar a las siguientes reglas:
– para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 €/mes o a 42,90 € por jornada realizada, se debe aplicar una reducción de 6,83 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 10,92 %;
– para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas, y hasta 3.642,00 €/mes o 158,35 € por jornada realizada, les es de aplicación el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas que la ley señala. No obstante, la cuota empresarial resultante no puede ser inferior a 70,51 €/mes o a 3,07 € por jornada real trabajada.

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