Lo establecido respecto a los topes máximo y mínimo de las bases de cotización así como respecto a las bases y tipos de cotización en el RGSS es de aplicación en este régimen especial (ver nº 7160 y nº 7179 Memento Social 2014), sin perjuicio, en su caso, y para la cotización por contingencias comunes, de las siguientes especialidades:
1. A las empresas y personas trabajadoras que resulten incluidas en los grupos II y III se les pueden aplicar a efectos de cotización unos coeficientes correctores (L 47/2015 art.11). Los coeficientes correctores se aplican a la base de cotización por contingencias comunes, desempleo y cese de actividad.
2. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores incluidos en los grupos II y III (L 47/2015 art.10) se ha de efectuar sobre las remuneraciones que se determinen anualmente por orden del MESS, a propuesta del ISM, oídas las organizaciones representativas del sector, por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración del año precedente. Las bases deben ser únicas, sin que puedan ser inferiores ni superiores a las establecidas para las distintas categorías profesionales del RGSS.
3. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo I de cotización (L 47/2015 art.10) se rige por lo dispuesto en la normativa reguladora del RETA, teniendo en cuenta la obligatoriedad respecto a la aplicación de los topes máximo y mínimo de las bases de cotización y de las bases y tipos de cotización del RGSS
Actualidad jurídica
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