Los socios trabajadores de las CTA, dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedan incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el RETA, siéndoles de aplicación, a efectos de cotización, lo previsto en ese régimen para los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (ver nº 675 Memento Social 2015).
Cuando se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas al día, pueden elegir entre la base mínima establecida en el RETA (884,40 €/mes) o una base equivalente al 55 % de esta última. En todo caso, se ha de cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base elegida, la tarifa de primas (ver nº 9920 Memento Social 2015).
Tienen derecho, durante 2016, a una reducción del 50 % de la cuota a ingresar, los socios trabajadores de la CTA dedicados a la venta ambulante que, en razón a la modificación del régimen de encuadramiento que efectuó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (L 2/2008 art.120.cuatro.8), hayan quedado incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el RETA. También tienen derecho a esa reducción los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009.
La reducción se aplica sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en el RETA.
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