Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016se introducen las siguientes modificaciones relativas a la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria:
a) Se configura como un derecho en lugar de una obligación.
b) Se establece como límite a su conversión el importe correspondiente a la cuota líquida positiva del período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido y se prevé una regla especial cuando el importe de la cuota líquida positiva de un determinado período impositivo es superior al importe de los activos por impuesto diferido generados en el mismo.
c) Se establece información a incluir en la declaración del IS.
d) Debido a la modificación de los requisitos previstos para la aplicación del derecho a la conversión, se modifica la regla especial de imputación temporal, de modo que la misma resulta aplicable a las dotaciones de los deterioros y provisiones previstos en la normativa que generan activos por impuesto diferido a los que resulte de aplicación el derecho a la conversión en crédito.
e) Se establece un régimen transitorio para la conversión de créditos y para la regla especial de imputación de determinados activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2016, debiendo en algunos supuestos pagar la entidad una prestación patrimonial que se crea a estos efectos.
Comentarios: 0 comentarios