Dos empresas suscriben sendos contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de dos vehículos afianzados solidariamente por 4 personas físicas. Ante el impago de las cuotas, se alcanza un acuerdo con 2 de los fiadores para la cancelación de ambos contratos mediante una quita del 25%.
Los cofiadores que satisficieron la deuda ejercitan una acción de reintegración contra los otros 2 cofiadores exigido la parte proporcional que les correspondía.
Los cofiadores demandados se oponen y solicitan la nulidad de actuaciones porque la empresa arrendadora no inscribió los contratos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes muebles.
El TS pone de relieve que la inscripción de los contratos de arrendamiento financiero en el Registro de Venta a Plazos de Bienes muebles no son obligatorias para su validez y eficacia ya que se trata de una inscripción voluntaria, conforme a lo dispuesto de L 26/1988 disp.adic.7ª y L 28/1988 disp.adic.1ª.
De este modo, en el presente caso, la extinción de la fianza solo podría ser opuesta al cofiador que demanda a otro cofiador, si el pago hubiera sido imprudente, malicioso, o buscando su propio beneficio. Sin embargo, al no ser obligatoria la inscripción de los contratos de arrendamiento financiero, el pago de los actores no tiene las características que permitan ser oponibles por los cofiadores demandados.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios