En el año 2016, las sociedades mercantiles participadas en más de un 50% por la Administración, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y consorcios, también participados mayoritariamente por el sector público, a diferencia de lo ocurrido en ejercicios anteriores, pueden contratar a nuevo personal teniendo en cuenta las limitaciones de gasto establecidas en la norma presupuestaria.
Esta limitación no es aplicable a la contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la correspondiente sociedad mercantil, fundación o consorcio.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales. Además, las sociedades mercantiles públicas que hayan tenido beneficios en los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50% de su tasa de reposición (L 48/2015 art.20.3).
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