Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se modifican los plazos específicos de comprobación de créditos fiscales, ya sean bases imponibles negativas, deducciones por doble imposición o deducciones por inversión, para adecuar su redacción a la contenida en la LGT.
Así, el derecho de la Administración para el inicio del procedimiento de comprobación de los incentivos fiscales comentados, prescribe a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación o aplicación. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente debe acreditar los incentivos que pretenda aplicar mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
El derecho comentado resulta aplicable tanto a bases imponibles negativas compensadas o deducciones aplicadas, como a las pendientes de compensación o aplicación.
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