La posibilidad establecida de que los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo excepcionalmente la compatibilicen con el trabajo por cuenta propia cuando así lo establezca un programa de fomento de empleo (LGSS art.228.6), estaba prevista sólo para menores de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, a partir del 10-10-2015 se elimina el límite de edad, pudiendo acceder en las condiciones establecidas cualquier desempleado.
La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supone el fin de la citada compatibilización.
Se excluyen:
– las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia;
– quienes hayan hecho uso de este derecho;
– quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores;
– quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.
Para los beneficiarios de esta medida, el periodo de 60 meses de referencia para la suspensión o extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo (LGSS art.212.1.d y 213.1.d) cuando se desarrolle un trabajo por cuenta propia, comienza a computarse desde la fecha en la que el beneficiario causó alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social. Ya no se exige tampoco, por tanto, en estos supuestos el ser menor de 30 años. Los periodos de tiempo previstos para la suspensión y extinción de dicha prestación son también de aplicación a aquellos beneficiarios que a 10-10-2015 tuviesen suspendida su prestación o subsidio por desempleo por la realización de un trabajo por cuenta propia.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, puede optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no pueden computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
Asimismo, los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión deben acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente.
Lo anterior también es aplicable a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación encuadrados en el régimen por cuenta propia.
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