La posibilidad de compatibilizar la percepción de pensiones de invalidez no contributiva con el ejercicio de actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo, ha sido objeto, a partir del 1-1-2016, de las siguientes modificaciones en sus condiciones:
1. Respecto al límite establecido relativo a que la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no puede ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del IPREM y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento, se especifica que la cuantía de dicho IPREM a tener en cuenta es sin pagas extraordinarias.
2. En caso de exceder de dicha cuantía, se minoraba el importe de la pensión en el 50% del exceso y con el límite absoluto del 1,5 veces el IPREM; sin embargo, tras la modificación, el límite está en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite.
NOTA
La Ley de Presupuestos para 2016 (L 48/2015 disp.finla.2ª.2) modifica la LGSS (RDLeg 1/1995 art.147) con efectos del 1-1-2016; cuya nueva redacción, a su vez, se recoge en el nuevo texto refundido de la LGSS (RDLeg 8/2015 art.366) en vigor desde el 2-1-2016.
Comentarios: 0 comentarios