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Castilla y León: procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar de las deducciones familiares en el IRPF

Pueden solicitar el abono los sujetos pasivos de este impuesto que no hayan agotado la totalidad de las anteriores deducciones en el período impositivo en que se generen y en los tres períodos impositivos siguientes.
Los interesados pueden obtener el modelo de solicitud de abono a través del Portal Tributario de la Junta de Castilla y León (www.tributos.jcyl.es) o bien en los Servicios Territoriales competentes en materia de hacienda de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, donde se facilita una vez cumplimentado.
Si en el ejercicio en que se generaron las deducciones que originan la solicitud de abono el contribuyente presentó declaración individual en el IRPF, la solicitud de abono debe ser suscrita por el mismo declarante; si se presentó declaración conjunta con el cónyuge y demás miembros de la unidad familiar, la solicitud debe suscribirse por ambos cónyuges.
La presentación de la solicitud puede realizarse por vía telemática a través de Internet, o bien de manera presencial ante los Servicios Territoriales competentes de materia de hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, desarrollándose las condiciones de ambas formas de presentación en la Orden de referencia.
En cuanto al contenido de la solicitud, en la misma deben constar los datos que figuren en las declaraciones del IRPF que hayan sido presentadas por el ejercicio en que se generaron las deducciones no aplicadas y por los tres ejercicios siguientes. Si la AEAT hubiera regularizado o rectificado alguna de las declaraciones tenidas en cuenta para el cálculo de la cantidad a abonar, deben consignarse los datos que figuren en las liquidaciones practicadas.
El interesado (y, en su caso, el cónyuge, en caso de presentación de declaración conjunta) o el representante debe autorizar a la Administración Tributaria de Castilla y León para que consulte o solicite información relativa a los datos tributarios obrantes en poder de la AEAT referidos al ejercicio en que se generaron las deducciones no aplicadas y a los tres ejercicios siguientes. Por tanto, al autorizarse la consulta, la presentación de la solicitud de abono no requiere que se acompañe documento alguno que justifique la veracidad de la información tributaria manifestada en dicha solicitud. No obstante, debe incorporarse la declaración responsable del interesado (y, en su caso, del cónyuge cuando la solicitud sea suscrita por ambos) o del representante, de que los interesados no están incursos en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones (L 38/2003 art.13.2).
Asimismo, en la solicitud puede autorizarse el envío de correos electrónicos referentes al proceso de tramitación a la cuenta de correo electrónico que se facilite.
El plazo de presentación de la solicitud de abono se inicia al día siguiente de la finalización de la campaña de declaración del IRPF del tercer ejercicio posterior al de generación de la deducción no aplicada y finaliza el 30 de septiembre del mismo año. No obstante, en el año 2015, el plazo de presentación de la solicitud se inicia el 3-9-2015 y finaliza a los tres meses a contar desde la fecha señalada.
En relación a la resolución de la solicitud de abono, debe notificarse la citada resolución en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la misma. Si se considera procedente el abono de la cantidad solicitada, se efectuará una transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente.
Las resoluciones dictadas sobre las solicitudes de abono se notifican a la AEAT y no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Si, tras la presentación de la solicitud, la AEAT inicia cualquier procedimiento tributario relativo al IRPF que afecte al ejercicio en que se generó el derecho a la deducción no aplicada o a cualquiera de los tres ejercicios posteriores, los interesados lo deben comunicar a la Administración tributaria de esta Comunidad Autónoma en el plazo de un mes desde que la regulación haya ganado firmeza.
Por último, si con posterioridad a la concesión se determina la improcedencia del abono, se iniciará el correspondiente procedimiento para su reintegro.

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