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Capitalización de la prestación de desempleo para constituirse como autónomo

La posibilidad de abono en un pago único de la prestación por desempleo (LGSS art.228.3) se mantiene según lo previsto en lo que no se oponga a las reglas siguientes:
1ª. Se puede abonar hasta el 100% del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos, por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
No se incluyen en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes de una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial.
b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% para la aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma. No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.
En ambos casos, pueden destinar la capitalización a:
– los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos;
– hasta el 15% al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Se abona como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deduce el importe relativo al interés legal del dinero.
2ª. Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se puede obtener para subvencionar mensualmente la cotización en los siguientes términos:
a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, es fija y corresponde al importe de la aportación íntegra del trabajador en el momento del inicio de la actividad, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente, en cuyo caso se abona esta última.
b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador.
3ª. La solicitud debe ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando como tal la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
En caso de despido colectivo que haya sigo impugnado, la solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se está a la fecha de inicio de esa actividad.
4ª. No tienen derecho a la modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
5.ª Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, puede optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella. La opción por una u otra protección implica la extinción de la prestación por la que no se opta.

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