La cuestión debatida consiste en decidir si, en los supuestos de trabajo a tiempo parcial, el porcentaje de parcialidad, que determina el importe máximo y mínimo de la prestación por desempleo, está solo en función de lo ocurrido durante los últimos 180 días que se toman en cuenta para hallar la cuantía de aquella (LGSS art. 211.1) o si ha de atenderse a los periodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores y que determinan su duración (LGSS art. 210.1).
Desde el 15-7-2012, la norma aplicable dispone (LGSS art.211.3 pfo.3º redacc RDL 20/2012) que las cuantías máximas y mínimas de la prestación se determinan teniendo en cuenta el IPREM, calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período, incrementado en una sexta parte.
Pero dicha redacción no es aplicable, ya que el trabajador, en el caso resuelto, accedió a la prestación por desempleo con fecha 1-10-2011, de modo que la redacción de la LGSS aplicable debe ser la anterior a la reforma de 2012, conforme a la cual el índice de parcialidad se obtiene teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas, sin mayores precisiones. La sentencia recurrida, sin embargo, aplica la actual redacción, vigente desde 15-7-2012.
Siendo evidente que tal redacción no es de aplicación, si se resolviera la duda interpretativa sobre el porcentaje de parcialidad pertinente con tal fundamentación jurídica, se estaría:
a) Dando una retroactividad al precepto, del que carece la norma.
b) Aplicando una retroactividad que suscitaría serias dudas de constitucionalidad.
c) Corriendo el riesgo de incongruencia entre la fase administrativa y la judicial.
d) Alterando el tradicional principio de tomar como aplicables las normas vigentes cuando surge el hecho causante.
En conclusión, para determinar el porcentaje de parcialidad aplicable a la prestación máxima y mínima de desempleo en el caso controvertido debió atenderse al total de actividad que el mismo desempeñó durante los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Esta interpretación, no resulta invocable cuando haya de aplicarse el texto derivado del RDL 20/2012; conforme al mismo el cálculo se realiza en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios