Ninguna novedad en la regulación de las bonificaciones aplicables a las empresas de inserción cuando contraten a personas en situación de exclusión social, que pasa a regularse ahora en la Ley de Economía Social, derogándose solo la anterior regulación referente a los menores de 30 años (35 años en caso de discapacidad) (L 11/2013 art.14.1.b derog L 31/2015 disp.derog.única.6) pero no la que regula con idéntico contenido el supuesto general de bonificación (L 44/2007 art.16.3.a)
Así, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social (L 44/2007 art.2) siguen teniendo derecho a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por el siguiente importe:
– de 70,83 €/mes (850 €/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida;
– o bien, de 137,50 €/mes (1.650 €/año) durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años, en caso de contratación indefinida, para el caso de menores de 30 años, o menores de 35 años con una discapacidad igual o superior al 33%.
Para el resto de empresas se establece un nuevo incentivo, que se une a los ya existentes. Así, cuando el trabajador contratado haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea contratado por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación es de 137,50 €/mes, durante un periodo máximo de 12 meses. A la finalización de este periodo de 12 meses, son de aplicación las bonificaciones previstas para la contratación por empresas ordinarias de personas en exclusión social.
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