Las modificaciones más relevantes son las siguientes:
1)Procedimientos de ejecución forzosa: se introducen novedades en relación a los requisitos exigibles para que los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional expidan facturas, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto que se produzcan en aquellos procedimientos:
– el adjudicatario está obligado a poner en conocimiento del sujeto pasivo del impuesto correspondiente a la operación, o a sus representantes, que ha ejercido estas facultades, remitiéndole copia de la comunicación presentada ante el órgano judicial o administrativo, en el plazo de los 7 días siguientes al de su presentación ante aquél; a partir del 1-1-2015, no es obligatoria esta remisión cuando se trate de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el adjudicatario sea el sujeto pasivo de acuerdo con lo dispuesto en el DFN Araba 12/1993 art. 84.uno.2º (inversión del sujeto pasivo);
– desde el 1-1-2015, el plazo de expedición de la factura en la que se documenta la operación es el referido en el DF Araba 18/2013 art.11 (Reglamento de facturación), tomando como fecha de devengo aquella en la que se dicta el decreto de adjudicación (nº 8818 Memento Fiscal 2015).
2) Se modifica la regulación de la renuncia a la exención del IVA en determinadas operaciones inmobiliarias del siguiente modo (nº 5824 Memento Fiscal 2015):
– en la justificación con una declaración suscrita por el adquirente, este debe hacer constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles o, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente;
– se realiza una modificación técnica, al eliminar la referencia a las operaciones exentas aplicables a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre sus propietarios y la Junta de compensación, puesto que la exención queda derogada con efectos 1-1-2015.
3) Se desarrolla el régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (nº 7020 Memento Fiscal 2015).
Con carácter general, las modificaciones introducidas surten efectos a partir del 1-1-2015, salvo las relativas a:
– la comunicación que deben realizar los destinatarios de las entregas de determinados productos que dan lugar a la inversión del sujeto pasivo (DF Araba 12/1993 art.84.Uno.2º.g), segundo y tercer guiones), que entra en vigor a partir del 1-4-2014;
– la exclusión del régimen simplificado y los límites del REAGP, que entran en vigor el 1-1-2016.
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