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Aplicación del límite de la deducción por inversiones en Canarias

La cuestión controvertida consiste en determinar si el límite de la deducción por inversiones en Canarias (L 20/1991 art.94) debe aplicarse sobre la totalidad de la cuota íntegra, o sólo sobre la parte de esta que corresponda a los rendimientos de actividades económicas desarrolladas en Canarias, y trae causa en una regularización efectuada por la Administración a una autoliquidación del IRPF negando tal incentivo, motivada por el hecho de que sobre un gravamen (cuota íntegra) que recaía exclusivamente sobre los rendimientos del trabajo y del capital, el obligado tributario procedió a la aplicación de un beneficio fiscal (la deducción por incentivos a la inversión ) que está previsto exclusivamente para las rentas derivadas del desarrollo de actividades económicas, cuando a su actividad económica no se le aplicó gravamen alguno puesto que el obligado tributario no declaró rentas positivas a integrar en la base imponible.
El criterio mantenido por la Administración se apoya en tres sentencias del TS, relativas a un mismo obligado tributario, en las que se analiza la deducción por inversión en Canarias realizada por un contribuyente que, no teniendo su domicilio fiscal en Canarias, realizaba inversiones afectas a un establecimiento ubicado en este territorio. El problema que se debatía en las tres sentencias era el mismo: dado que el obligado tributario realizaba inversiones en la Península y en Canarias sujetas, respectivamente, al régimen general y al régimen fiscal canario, se trataba de determinar cómo debía entenderse la aplicación «independiente» de los límites de deducción en el caso de sociedades que, no teniendo su domicilio en las islas, tienen establecimiento permanente en Canarias y realizan inversiones en el archipiélago. El TS concluyó que la aplicación independiente de los límites de deducción exigía distinguir, dentro de la cuota, la parte que había sido obtenida en Canarias, pues sólo se atendía a esta parte para determinar el límite de deducción de las inversiones realizadas en ese territorio.
Sin embargo, a juicio del TEAC, la Administración extrapola el criterio de las sentencias referidas una situación que estas no contemplan, ya que el caso que este recurso plantea no es la existencia de inversiones en la Península y en Canarias, o la obtención de beneficio en la Península o en Canarias, puesto que sólo existen inversiones en Canarias, por lo que la discusión se debe centrar en determinar si el límite de deducción para las únicas inversiones realizadas (todas ellas en Canarias) se aplica partiendo de la cuota íntegra total o sólo de la correspondiente a las actividades económicas.
La deducción por inversiones en activos fijos nuevos es un beneficio fiscal que, en la actualidad, sólo se mantiene en Canarias, como consecuencia de su régimen económico-fiscal especial. En el caso de las personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias, la deducción se aplica sujeta a los condicionantes y restricciones que establece la normativa del IRPF para la aplicación a los sujetos pasivos de este impuesto de los incentivos o estímulos a la inversión establecidos en el IS (L 20/1991 art.94.2). Así, en relación a las deducciones en actividades económicas para contribuyentes del IRPF, la normativa de este impuesto señala que se aplican los incentivos y estímulos a la inversión empresarial que recoge la normativa del IS, con igualdad de porcentajes y límites de deducción y, en relación a los límites de estas deducciones, tales límites son los establecidos en la normativa del IS para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial, y se aplican sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual (no aplicable desde el 1-1-2013; en la actualidad ha sido sustituida por las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación), y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial (LIRPF art.69.2).
A la vista de la norma expuesta, el TEAC concluye que la deducción por inversiones en activos fijos nuevos vigente en Canarias se aplica sobre la cuota íntegra del IRPF minorada en las deducciones señaladas, sin que la normativa del IRPF indique nada sobre si la cuota minorada sobre la que debe aplicarse la deducción es exclusivamente la proveniente del ejercicio de actividades económicas, resultando esencial, a juicio de este Tribunal, que, en relación a otros beneficios fiscales aplicables en Canarias, como es el caso de la Reserva para Inversiones o la bonificación a la producción de bienes corporales, el legislador en cambio sí ha recogido expresamente que la cuota sobre la que se aplican es la procedente de rendimientos derivados de actividades económicas.
Por tanto, el límite de la deducción por inversiones en Canarias se aplica, en el caso de contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, sobre la totalidad de la cuota íntegra y no únicamente sobre la parte de la misma que corresponda a rendimientos de las actividades económicas desarrolladas en este territorio.

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