A partir del 10-10-2015, se incluyen entre las causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en:
– la adopción o el acogimiento, y ;
– el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
Además, a partir de la indicada fecha, cuando el TRADE mantenga la actividad por medio de la contratación de un trabajador por cuenta ajena (ver nº 727 Memento Social 2015), los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de un menor de 9 meses, se exceptúan de la consideración como causa justificada de extinción del contrato por voluntad del cliente en los casos en que la interrupción le ocasiona un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
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