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Actividad sanitaria de los servicios de prevención

Con la finalidad de lograr la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de la normativa reguladora de esta materia, se producen las siguientes modificaciones:
a) Cuantificación de los trabajadores. La cuantificación de los trabajadores debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial, entendido en el sentido de división geográfica administrativa, pueda ser el criterio decisivo en la materia. Al no tenerse en cuenta el criterio territorial, hasta 2.000 mil trabajadores será necesaria una Unidad Básica Sanitaria (UBS) para el servicio de prevención, con independencia de cómo organice y ejecute su actividad, sin que resulte exigible una UBS en cada demarcación geográfica, ya sea comunidad autónoma o provincias, en las que el servicio de prevención desarrolle la actividad sanitaria, sin que pueda exigirse por parte de las autoridades competentes más de una UBS para atender a 2.000 mil trabajadores.
b) Acreditación única en todo el territorio nacional. Cuando se ha obtenido una acreditación inicial válida para todo el territorio nacional y la entidad especializada no dispone de las instalaciones sanitarias en el ámbito de una determinada comunidad autónoma, no debe solicitar otra autorización a la autoridad sanitaria de esa CA, ya que la CA no es competente para decidir si debe disponer de estas instalaciones en un ámbito territorial, por lo que no se les puede exigir tener recursos de las 4 especialidades en cada una de ellas para poder actuar.
No obstante, los requisitos establecidos por las CCAA, sí se deben cumplir cuando el ámbito de las instalaciones sanitarias sea autonómico, no nacional.
c) Simplificación de los supuestos en que se puedan celebrar los acuerdos de colaboración, en aras de una mayor seguridad jurídica tanto para los servicios de prevención ajenos como para las autoridades competentes a la hora de comprobar la legalidad de los mismos.
d) Mantenimiento de la posibilidad a la autoridad sanitaria de verificar la calidad, suficiencia y adecuación de la actividad sanitaria llevada a cabo por los servicios de prevención ajenos.
e) Comunicación de las autoridades sanitarias. Se establece un sistema electrónico de intercomunicación de registro de datos de servicios de prevención ajenos para intercambiar información entre estos y las administraciones públicas.

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