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Acreditación de los servicios de prevención

Las novedades en la acreditación de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención son las siguientes:
1) La acreditación es única en todo el territorio nacional, para las cuatro especialidades o disciplinas preventivas a desarrollar por los servicios de prevención ajenos (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo). Se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades. De esta manera, cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las CCAA, teniendo en cuenta que debe obtener de manera simultánea las otras cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener, conforme a lo previsto en la normativa sanitaria, las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
2) Se suprime, en el procedimiento de acreditación toda referencia al ámbito territorial de actuación de la entidad, dado que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a la actividad que desarrollen para sus empresas clientes, considerada ésta de manera global en todo el territorio nacional.
3) Los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación se simplifican, reduciendo el número de informes que preceptivamente ha de solicitar la autoridad laboral competente.
4) Se agiliza el proceso de intercambio de datos (telemático) entre administraciones públicas, facilitando, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de comunicación. Esto se lleva a cabo a través de la aplicación informática SERPA, de manera que su utilización y asunción como registro determina el cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar las autoridades laborales para comprobar la veracidad de los datos comunicados.
De esta forma se garantiza que todas las autoridades laborales van a conocer los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó.
5) Queda eliminado el procedimiento administrativo de revocación parcial. La revocación de la acreditación sólo puede ser total y para el todo el territorio nacional, y se produce si existe una insuficiencia de recursos tomando todo el territorio de manera global como unidad de cómputo, sin consideración de comunidades autónomas o provincias.
Por otra parte, también se modifica el reglamento para adaptarlo al contenido de la LPRL art.30.5 redacc L 14/2013, que estableció la posibilidad de que el empresario asuma personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y disponga únicamente de un centro de trabajo.

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